La demanda de Nicaragua contra Estados Unidos en 1984 ante la CIJ:
Acto de soberanía y defensa del derecho internacional

La demanda de Nicaragua contra Estados Unidos en 1984 ante la CIJ: Acto de soberanía y defensa del derecho internacional

Edgar Palazio Galo(*)

La demanda de Nicaragua contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 9 de abril de 1984, marcó un momento crucial en la lucha por la soberanía y autodeterminación del pueblo nicaragüense y en la historia del derecho internacional. La decisión de llevar a EEUU ante la CIJ no solo fue un acto de convicción y valentía política que caracteriza al sandinismo, sino también un claro ejemplo de compromiso con el derecho internacional y la justicia global. En un momento en que Nicaragua enfrentaba la agresión por parte de EEUU y sus esbirros contrarrevolucionarios, esta acusación representó un esfuerzo por defender la soberanía del país y buscar justicia en el escenario mundial.

La acusación contra Estados Unidos marcó un hito significativo en la historia del derecho internacional y tuvo múltiples implicaciones políticas y legales. En primer lugar, representó una respuesta a la agresión y violación de la soberanía nacional por parte de Estados Unidos que organizó, entrenó y financió a grupos contrarrevolucionarios para atacar al pueblo nicaragüense y cometer actos de terrorismo, violando así el derecho internacional y los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos.

Además, la acusación fue un llamado a la comunidad internacional para que se pronunciara en defensa de los principios fundamentales del derecho internacional y la justicia global. También tuvo implicaciones en el ámbito de la diplomacia internacional y las relaciones entre Estados; Nicaragua acudió a la CIJ para hacer valer sus derechos y poner fin a la agresión armada, demostrando su compromiso con los mecanismos pacíficos de resolución de conflictos y su disposición a buscar una solución a través del diálogo y la mediación internacional.

Al aceptar la jurisdicción sobre este caso, la CIJ reafirmó su papel como el principal foro para la resolución pacífica de disputas entre estados soberanos. Sin embargo, la decisión de Estados Unidos de desconocer la autoridad de la CIJ planteó serias preocupaciones sobre el respeto a la soberanía y la igualdad soberana de los estados ante la ley internacional.

La negativa de EEUU a acatar la sentencia de la CIJ generó una controversia significativa en el ámbito del derecho internacional. Dado que la CIJ ostenta el rol preeminente de interpretar y aplicar el derecho internacional, su integridad y eficacia dependen en gran medida del respeto y la adhesión voluntaria de los Estados miembros a sus decisiones.

La negativa de Estados Unidos a aceptar la autoridad de la CIJ no solo cuestionó la legitimidad de esta institución, sino que también minó la integridad del sistema de justicia internacional con un claro menosprecio hacia las normas y los mecanismos de aplicación del derecho internacional con consecuencias adversas en la promoción de la paz y la resolución pacífica de conflictos.

La negativa de USA y sus implicaciones en el sistema internacional

La negativa de Estados Unidos a reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, se erigió como una evasión de la responsabilidad estatal dentro del sistema internacional. Este acto, al socavar los cimientos del orden jurídico internacional, intentaba minar la confianza depositada en los mecanismos destinados a asegurar la rendición de cuentas por violaciones del derecho internacional.

Al rehusarse a someterse a la autoridad de la CIJ, Estados Unidos evitó cualquier escrutinio legal sobre las acusaciones de apoyo a grupos armados contrarrevolucionarios en Nicaragua, esquivando cobardemente de esta manera la responsabilidad por sus acciones.

Esta postura irresponsable afectó el sistema de justicia internacional al menoscabar su capacidad para hacer cumplir las normas y asegurar la responsabilidad de los Estados por sus acciones. En última instancia, la negativa de Estados Unidos a participar en el proceso ante la CIJ ejemplifica claramente cómo la falta de cooperación y compromiso con los mecanismos internacionales puede erosionar la responsabilidad estatal y socavar la legitimidad del sistema internacional.

Este caso no sólo reiteró el principio fundamental de que los Estados son responsables de sus acciones en la esfera internacional y deben rendir cuentas por las violaciones del derecho internacional, sino que también subrayó la importancia de los mecanismos de resolución de disputas internacionales, como la CIJ, en la promoción de la paz y la estabilidad a escala global.

En resumen, este episodio sirvió como un recordatorio contundente de que los Estados tienen la obligación de cumplir con sus compromisos legales y de respetar los principios fundamentales del derecho internacional en sus interacciones internacionales. Además, destacó la relevancia crucial de los mecanismos judiciales internacionales en la resolución de disputas entre Estados soberanos, contribuyendo así al fortalecimiento del estado de derecho a nivel mundial.

Presentación de la demanda

En el contexto previo a la presentación de la demanda, en medio de la guerra de agresión imperial, el gobierno revolucionario de Nicaragua inició los preparativos necesarios para su elaboración. Este trabajo fue llevado a cabo por un equipo jurídico-diplomático dirigido por el Padre Miguel d’Escoto, quienes operaron con el más alto nivel de confidencialidad. El objetivo principal era evitar que las agencias de información del imperio obtuvieran información sobre la acción planeada.

Recordando ese primer momento de planificación, el Padre d´Descoto señalaba: “Apenas logré ordenar estas ideas en mi mente, se las presenté a Daniel, ese gran nicaragüense con quien Dios me concedió el privilegio de trabajar tan de cerca en esos años gloriosos (…). Recuerdo como que fuera hoy el día en que (…) le hablé por vez primera de estas cosas a Daniel. Esto fue en los primeros días del mes de enero de 1984, dos meses y pocos días después de la invasión yanqui a Grenada y habiendo ya concluido nuestras reflexiones sobre las lecciones que de allí debíamos sacar. Sin titubeos de ninguna clase, pensando tan sólo en Nicaragua y en la paz por la cual siempre había luchado, consciente de lo trascendental de la orden que me daba y de lo difícil que sería para muchos comprenderla, me ordenó Daniel tomar todas las providencias del caso para introducir una demanda contra Estados Unidos en La Haya, pero que lo hiciera todo dentro de la más total y absoluta discreción (…)”. 1

El lunes 9 de abril de 1984, Nicaragua introdujo en la sede de la Corte Internacional de Justicia, en la Haya, la demanda contra los Estados Unidos pidiendo “juzgar y declarar que los Estados Unidos; al reclutar, entrenar, equipar, financiar, abastecer y de cualquier otra manera alentar, apoyar y dirigir acciones militares y paramilitares en y contra Nicaragua, han violado y violan sus obligaciones expresas en virtud de la carta de los tratados con respecto a Nicaragua”.2

“Que los Estados Unidos, en virtud de sus obligaciones derivadas del derecho internacional, han violado y violan la soberanía de Nicaragua por el hecho de ataques armados contra Nicaragua por aire, tierra y mar. De incursiones en las aguas territoriales de Nicaragua, de la violación del espacio aéreo, de esfuerzos por medios directos e indirectos por cohesionar e intimidar al gobierno de Nicaragua, los Estados Unidos violando sus obligaciones del derecho internacional han usado y usan la fuerza y amenaza de la fuerza contra Nicaragua”.3

“Los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones derivadas del derecho internacional, ha intervenido en los asuntos internos de Nicaragua, que los Estados Unidos en virtud de las obligaciones, ha infligido el derecho internacional, han matado, herido y secuestrado, y matan, hieren y secuestran a ciudadanos nicaragüenses, que teniendo en cuentas estas obligaciones jurídicas antes mencionadas los Estados Unidos tienen el deber expreso de cesar y desistir inmediatamente de todo uso de la fuerza abierta o encubierta, directa o indirectamente y de la amenaza del uso de la fuerza contra Nicaragua, de todas las violaciones a la soberanía, a la integridad territorial y la independencia de la política de Nicaragua, incluyendo toda intervención directa e indirecta en sus asuntos internos(…).” 4

Concluyentemente todas esas acciones violaban la esencia misma del Derecho Internacional y la Carta de la ONU, especialmente en tres principios: no recurrir a la fuerza o amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados; no violar la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro Estado; no violar la libertad de los mares o impedir el comercio marítimo pacífico.

Como medida provisional, Nicaragua solicitó que la Corte Internacional de Justicia ordenara el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contrarrevolución mientras estaba pendiente el caso.

La sentencia

El viernes 27 de junio de 1986, en una audiencia pública la Corte Internacional de Justicia emitió un fallo a favor de Nicaragua que Estados Unidos se negó a acatar, argumentando que esta no tenía competencia sobre el caso. Posteriormente, tras la decisión de la Corte, Estados Unidos retiró su Declaración sobre la Cláusula Opcional, que implicaba la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte.

En 1989, se calculó que los daños económicos derivados de la guerra de agresión contra Nicaragua ascendieron a 17.000 millones de dólares, abarcando la destrucción de infraestructura vital como puentes, torres de transmisión eléctrica, represas, centros de salud, educativos y agrícolas, entre otros, además de las consecuencias económicas resultantes y la pérdida de vidas que se estima superaron las 38.000 personas. 5

En parte, la sentencia determinó:

▬los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra, o de otra manera, alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado.

▬los Estados Unidos, mediante ciertos ataques contra territorio nicaragüense en los años 1983-84, específicamente los ataques contra Puerto Sandino el día 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983, el ataque contra Corinto el día 10 de octubre de 1983 y el ataque contra la base naval de Potosí los días 4 y 5 de enero del año 1984, el ataque a San Juan del Sur el día 7 de marzo de 1984, ataques contra lanchas patrulleras en Puerto Sandino los días 28 y 30 de marzo 1984 y el ataque contra San Juan del Norte el día 9 de abril de 1984 (…) ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado.

▬los Estados Unidos de América, al dirigir o autorizar los sobrevuelos de territorio nicaragüense (…) ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación, según el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.

▬al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua, durante los primeros meses del año 1984, los Estados Unidos de América han actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no violar su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico.

▬los Estados Unidos de América, al no dar a conocer la existencia y lugar de las minas por ellos colocadas (…), ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario a este respecto.

▬los Estados Unidos de América por sus ataques al territorio nicaragüense (…), y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua, el día 1 de mayo de 1985, ha cometido actos calculados para privar de su objeto y propósito el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

▬los Estados Unidos de América están en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan construir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas.

▬los Estados Unidos de América están en la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional anteriormente indicadas.

▬los Estados Unidos de América están en la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua al violar el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.6

Conclusiones

La demanda de Nicaragua contra los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia en 1984 marcó un hito en la historia del derecho internacional, resaltando los principios fundamentales de soberanía, igualdad soberana de los Estados, justicia internacional y responsabilidad estatal. Este caso subrayó la necesidad de fortalecer las instituciones internacionales y promover una cultura de cumplimiento con el derecho internacional, para garantizar un orden mundial basado en normas y principios compartidos.

La sentencia fue una victoria jurídica para Nicaragua, ya que la CIJ confirmó que Estados Unidos había violado el derecho internacional al interferir en los asuntos internos de nuestro país y organizar, promover y financiar actos de agresión armada. La decisión de la CIJ demostró que ningún país está por encima de la ley internacional y que todos los estados deben cumplir con sus obligaciones legales.

Además de su significancia jurídica, el dictamen de la CIJ representó también un triunfo moral sobre la arrogancia imperial. Estados Unidos desafió abiertamente la autoridad de la CIJ al negarse a aceptar su jurisdicción sobre el caso. Sin embargo, la CIJ mantuvo su independencia al emitir un fallo fundamentado en el derecho internacional y los principios de justicia y equidad.

Este veredicto no sólo estableció un precedente de importancia trascendental en el ámbito del derecho internacional, sino que también resaltó la relevancia de la justicia global y el respeto a la ley internacional. En un mundo caracterizado por la disparidad de poder, este fallo recordó que todos los países, independientemente de su tamaño, son iguales ante la ley y que la justicia prevalecerá sobre la arrogancia y la injusticia.

La victoria alcanzada por la Revolución Popular Sandinista, en el ámbito jurídico- diplomático en La Haya, representa un componente fundamental de nuestra aportación a la resistencia contra el imperialismo estadounidense y a favor de la independencia y soberanía nacional de todos los pueblos del mundo que defienden los principios de justicia, igualdad y derecho a la autodeterminación.

(*) Profesor Titular, UNAN Managua. Cientista Social y Extensionista.

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